Universitat de Barcelona | Facultat de Filosofia | Departament de Filosofia Teorètica i Pràctica


jueves, 4 de diciembre de 2008

Sesiones 3 y 4 de diciembre

Hola a todos/as,

Esta semana hemos terminado con el último bloque de la asignatura: las teorías de la justicia distributiva. Os recuerdo que en la clase del próximo miércoles realizaremos un análisis comparativo y aplicado de las cuatro teorías de la justicia que hemos estudiado. Es aconsejable que asistáis pues os será muy útil para comprenderlas mejor y ver cómo se aplican en la práctica. Sobre Rawls, hemos visto:
  • Los dos principios de justicia.
  • La ordenación lexicográfica.
  • Los derechos y libertades del primer principio.
  • El principio de igualdad equitativa de oportunidades.
  • El principio de diferencia y su aplicación.
  • Los regímenes que, según Rawls, resultan compatibles e incompatibles con la justicia como equidad.
Sobre el libertarianismo de Nozick, hemos visto:
  • El principio de auto-propiedad.
  • La crítica de Nozick a la supuesta separabilidad de los individuos en la Justicia como Equidad.
  • La inferencia del principio de auto-propiedad desde la 2ª formulación del imperativo categórico.
  • Las características del principio de auto-propiedad.
  • El principio de justa transferencia.
  • El ejemplo de Wilt Chamberlain.
  • El principio de justa apropiación.
  • Los tipos de apropiación.
  • El principio de rectificación y la s"sombra histórica de Locke".
Sobre el marxismo hemos visto:
  • ¿Hay una teoría de la justicia en Marx? La indiferencia ética de Marx y la recuperación normativa del marxismo contemporáneo.
  • Las tres críticas de Marx al capitalismo: ineficiencia, alienación y explotación.
  • Las clases sociales según Marx.
  • La distinción conceptual entre trabajo, producto neto, valor-trabajo, plustrabajo, plusproducto y plusvalía.
  • La definición clásica de la explotación, sus causas en el capitalismo (en comparación con el feudalismo, por ejemplo) y las razones normativas para denunciarla.
  • Las objeciones a la definición clásica.
  • La definición contemporánea de J. Roemer.
  • El socialismo: La titularidad pública de los medios de producción y la democracia económica.

    Un saludo,