Hola a todos/as,
Esta semana hemos terminado con el último bloque de la asignatura: las teorías de la justicia distributiva. Os recuerdo que en la clase del próximo miércoles realizaremos un análisis comparativo y aplicado de las cuatro teorías de la justicia que hemos estudiado. Es aconsejable que asistáis pues os será muy útil para comprenderlas mejor y ver cómo se aplican en la práctica. Sobre Rawls, hemos visto:
Esta semana hemos terminado con el último bloque de la asignatura: las teorías de la justicia distributiva. Os recuerdo que en la clase del próximo miércoles realizaremos un análisis comparativo y aplicado de las cuatro teorías de la justicia que hemos estudiado. Es aconsejable que asistáis pues os será muy útil para comprenderlas mejor y ver cómo se aplican en la práctica. Sobre Rawls, hemos visto:
- Los dos principios de justicia.
- La ordenación lexicográfica.
- Los derechos y libertades del primer principio.
- El principio de igualdad equitativa de oportunidades.
- El principio de diferencia y su aplicación.
- Los regímenes que, según Rawls, resultan compatibles e incompatibles con la justicia como equidad.
- El principio de auto-propiedad.
- La crítica de Nozick a la supuesta separabilidad de los individuos en la Justicia como Equidad.
- La inferencia del principio de auto-propiedad desde la 2ª formulación del imperativo categórico.
- Las características del principio de auto-propiedad.
- El principio de justa transferencia.
- El ejemplo de Wilt Chamberlain.
- El principio de justa apropiación.
- Los tipos de apropiación.
- El principio de rectificación y la s"sombra histórica de Locke".
- ¿Hay una teoría de la justicia en Marx? La indiferencia ética de Marx y la recuperación normativa del marxismo contemporáneo.
- Las tres críticas de Marx al capitalismo: ineficiencia, alienación y explotación.
- Las clases sociales según Marx.
- La distinción conceptual entre trabajo, producto neto, valor-trabajo, plustrabajo, plusproducto y plusvalía.
- La definición clásica de la explotación, sus causas en el capitalismo (en comparación con el feudalismo, por ejemplo) y las razones normativas para denunciarla.
- Las objeciones a la definición clásica.
- La definición contemporánea de J. Roemer.
- El socialismo: La titularidad pública de los medios de producción y la democracia económica.
Un saludo,